Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición adicional primera
114 / 129En vigor desde 7 abr 1995
La mención que se hace en esta Ley a las parejas en lo relativo a la adopción y al acogimiento, ha de entenderse en el sentido de hombre y mujer integrantes de una pareja unida de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal, en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#disposicion-adicional-primera