Art. 93
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 93

93 / 129
En vigor desde 7 abr 1995
1. El Instituto Madrileño de Atención a la Infancia podrá habilitar como instituciones colaboradoras a las Instituciones de Integración Familiar que reúnan los requisitos siguientes: a) Tratarse de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro. b) Estar legalmente constituidas. c) Que en sus Estatutos o reglas fundacionales figure como fin la protección de menores. d) Que dispongan de los medios materiales y equipos pluridisciplinares que reglamentariamente se exijan. 2. La habilitación se otorgará por Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Atención a la Infancia, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo. 3. El mismo Consejo podrá privar de efectos la habilitación si la asociación o fundación dejare de reunir los requisitos exigidos o infringiere en su actuación las normas legales. 4. El Instituto Madrileño de Atención a la Infancia establecerá en cada momento las directrices que deban seguir las instituciones colaboradoras, y ejercerá las funciones de inspección y control que garanticen su buen funcionamiento, sin perjuicio de las facultades generales que corresponden a la Consejería de Integración Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-93