Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 91
91 / 129En vigor desde 7 abr 1995
Las entidades privadas que desarrollen actividades de atención a la primera infancia podrán contar con la cooperación y el apoyo técnico de las Administraciones Públicas, y previo el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos, integrarse en la Red de Atención a la Infancia en el sector de actividad que corresponda.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-91