Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 87
87 / 129En vigor desde 20 may 1999
Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, tendrán los siguientes ámbitos territoriales de actuación:
1. El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, el ámbito territorial de la misma.
2. Los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito territorial, será el que corresponda a un Área de Servicios Sociales.
3. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito territorial será con carácter general, el que corresponda a un Municipio, con las salvedades que en relación a su dimensión poblacional legalmente se establezcan, para salvaguardar la eficacia de dichos Consejos.
Se modifica por la disposición adicional 8 de la Ley 18/1999 de 29 de abril. Ref. BOE-A-1999-17591#da-8 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-87