Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 86
86 / 129En vigor desde 20 may 1999
Se crean los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia como órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas y de participación de las Entidades, Asociaciones y Organizaciones de la iniciativa social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores que residen en el territorio de la Comunidad de Madrid. Asimismo, fomentan y articulan la participación social de niños, niñas y adolescentes que residen en su ámbito y contribuyen a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.
Se modifica por la disposición adicional 8 de la Ley 18/1999 de 29 de abril. Ref. BOE-A-1999-17591#da-8 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-86