Art. 85
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 85

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En vigor desde 7 abr 1995
Las competencias y funciones en materia de protección de menores desamparados podrán ser delegadas por la Comunidad Autónoma, a los municipios de más de 500.000 habitantes, con las limitaciones y condiciones que se establezcan reglamentariamente. En todo caso, será función de la Comunidad la promoción del acogimiento familiar judicial y de la adopción, así como la regulación, control y seguimiento de las instituciones de integración familiar.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-85