Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 84
84 / 129En vigor desde 7 abr 1995
Los municipios de más de 100.000 habitantes, además de lo señalado en los artículos anteriores, deberán desarrollar programas de acogida de menores, en pisos o residencias, pudiendo también llevar a cabo programas de acogimiento comunitario de menores por familias colaboradoras del mismo municipio o por su propia familia extensa.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-84