Art. 78
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 78

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En vigor desde 7 abr 1995
La Comisión de Tutela del Menor ejercerá las funciones que a la Comunidad Autónoma de Madrid le corresponden en materia de protección de menores en aplicación de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
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