Art. 77
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

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En vigor desde 7 abr 1995
1. El Instituto Madrileño de Atención a la Infancia, adscrito a la Consejería de Integración Social, tendrá como objetivos básicos: a) La promoción de políticas integrales referidas a la infancia. b) La coordinación de las actuaciones sectoriales que desde las diferentes Administraciones de la Comunidad de Madrid u organismos de la Administración Autonómica se desarrollen. c) El impulso de los recursos y actuaciones destinados al mayor bienestar social de la infancia en la Comunidad de Madrid, a fin de dar respuesta a las nuevas necesidades sociales que surjan. d) La promoción de políticas de protección a la familia, en cuanto núcleo básico de socialización de menores, de acuerdo a criterios de igualdad y solidaridad. 2. Su regulación vendrá contenida en una Ley que lo configurará como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Integración Social.
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