Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 75
75 / 129En vigor desde 7 abr 1995
Para la coordinación y seguimiento de cuantas actuaciones correspondan a las Administraciones Públicas de la Comunidad se creará un Equipo Técnico de Atención a Adolescentes en Conflicto Social cuyas actividades, composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-75