Título TÍTULO I
Art. 7
7 / 129En vigor desde 7 abr 1995
La Comunidad de Madrid, en su legislación propia y cuando el contenido de la norma lo permita, tomará en consideración a los menores para adecuar las disposiciones a sus necesidades.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-7