Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 67

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En vigor desde 7 abr 1995
A los efectos de esta Ley y las normas que la desarrollen se consideran adolescentes en conflicto social aquellos menores que hubieran cumplido doce años cuya conducta altera de manera grave las pautas de convivencia y comportamiento social generalmente aceptadas, con riesgo, al menos, de causar perjuicios a terceros.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-67