Art. 65
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 8.ª Centros residenciales

Art. 65

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En vigor desde 7 abr 1995
La Administración autonómica elaborará con carácter reglamentario un Estatuto de Centros Residenciales, que defina la tipología de centros, principios fundamentales de actuación, objetivos, criterios de organización y reglas esenciales de funcionamiento, que afectará a cuantos centros de carácter residencial se integren en la Red de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la Administración o entidad de la que dependan.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-65