Art. 64
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 7.ª Ejercicio de la guarda

Art. 64

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En vigor desde 7 abr 1995
Las familias de los menores en situación de guarda voluntaria por una Administración Pública de la Comunidad de Madrid, deberán contribuir al sostenimiento de las cargas económicas que se deriven de su cuidado y atención, en la forma que se determine reglamentariamente atendiendo a su capacidad económica.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-64