Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Promoción de la adopción y el acogimiento

Art. 57

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En vigor desde 7 abr 1995
La Administración Autonómica sólo formulará las propuestas de acogimiento y adopción efectuadas por personas o parejas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Civil, hayan sido objeto de un estudio de sus circunstancias socio-familiares que permitan obtener una firme certeza sobre su idoneidad para asegurar la cobertura de las necesidades subjetivas y objetivas del menor y el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-57