Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Acción protectora y servicios sociales
Art. 51
51 / 129En vigor desde 7 abr 1995
1. La Administración Autonómica asumirá la tutela por ministerio de la Ley de menores en situación de desamparo y la guarda temporal de menores a petición de sus padres o tutores, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.
2. La Administración Autonómica desarrollará los Servicios Sociales Especializados de Atención a la Infancia para el cumplimiento de estas funciones.
3. Para garantizar la asunción de las responsabilidades derivadas de las funciones de tutela y guarda de menores en dificultad o conflicto social, las Administraciones Autonómica y Local, en su caso, deberán establecer el correspondiente contrato de seguro de las responsabilidades directas o subsidiarias en que pudieran incurrir directamente o a través de los guardadores efectivos de los menores.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-51