Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Acción protectora y servicios sociales

Art. 51

51 / 129
En vigor desde 7 abr 1995
1. La Administración Autonómica asumirá la tutela por ministerio de la Ley de menores en situación de desamparo y la guarda temporal de menores a petición de sus padres o tutores, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. 2. La Administración Autonómica desarrollará los Servicios Sociales Especializados de Atención a la Infancia para el cumplimiento de estas funciones. 3. Para garantizar la asunción de las responsabilidades derivadas de las funciones de tutela y guarda de menores en dificultad o conflicto social, las Administraciones Autonómica y Local, en su caso, deberán establecer el correspondiente contrato de seguro de las responsabilidades directas o subsidiarias en que pudieran incurrir directamente o a través de los guardadores efectivos de los menores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-51