Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 49

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En vigor desde 7 abr 1995
La Administración Autonómica garantizará el derecho a la intimidad y el honor así como a la integridad física y moral de los menores, siendo especialmente protegidos contra toda forma de violencia, explotación sexual, tratamientos inhumanos, crueles o degradantes por cualquier persona física o jurídica.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-49