Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

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En vigor desde 7 abr 1995
1. La Administración Autonómica garantizará el cumplimiento del derecho y obligación a la escolaridad obligatoria, estableciendo medidas positivas en colaboración con las Administraciones Locales conducentes a combatir el absentismo escolar. 2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid: a) Velarán para ofrecer mediante acciones discriminatorias positivas las mismas oportunidades educativas para los menores con desventajas económicas, sociales, culturales o personales, reforzando la acción compensadora que apoye el proceso educativo y prevenga el riesgo de fracaso escolar. b) Desarrollarán en los centros escolares programas de prevención de riesgo social.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-46