Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 45
45 / 129En vigor desde 7 abr 1995
Los titulares de los Servicios de Salud y el personal sanitario de los mismos están especialmente obligados a poner en conocimiento de la Comisión de Tutela del Menor y de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal aquellos hechos que puedan suponer la existencia de desprotección o riesgo infantil, así como colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en interés del niño.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-45