Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

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En vigor desde 7 abr 1995
Los menores que sufran malos tratos físicos o psíquicos, en el seno de su familia, institución o entorno, recibirán protección especial y de carácter sanitario, asistencial o cautelar urgente según requiera cada caso específico, corresponsabilizándose para ello las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid implicadas.
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