Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
38 / 129En vigor desde 28 jul 2002
1. La publicidad de locales de juegos de suerte, envite o azar y servicios o espectáculos de carácter erótico o pornográfico, estará prohibida tanto en publicaciones infantiles y juveniles, como en medios audiovisuales, cine, televisión, radio y vídeo, en franjas horarias de especial protección para la infancia, cuando se distribuyan o se emitan, respectivamente, por la Comunidad de Madrid.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de las prohibiciones y limitaciones a la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco, establecidas en la legislación autonómica sobre drogodependencias.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 5/2002, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2002-14844#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-38