Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Medios audiovisuales

Art. 35

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En vigor desde 7 abr 1995
1. La Administración Autonómica velará para que por medio de las telecomunicaciones los menores no puedan tener acceso a servicios que puedan dañar su correcto desarrollo personal. 2. Se prohíbe la difusión de información, la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación, que puede ser contraria al interés del menor o implique intromisión ilegítima en su intimidad. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid comunicarán al Ministerio Fiscal cualquier vulneración de este precepto para que solicite las medidas cautelares y de protección correspondientes.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-35