Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 27

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En vigor desde 7 abr 1995
1. La Administración Autonómica reconocerá públicamente la labor de aquellos medios de comunicación, entidades o personas que más se hayan distinguido en la acción divulgativa de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y de los derechos de los menores en general, así como en su respeto y protección. 2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid desarrollarán y promoverán acciones de fomento y divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia y muy especialmente de los contemplados en la mencionada Convención.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-27