Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 25
25 / 129En vigor desde 7 abr 1995
A los menores con discapacidades se les proporcionarán los medios y recursos necesarios que les faciliten el mayor grado de integración en la sociedad, que sus condiciones les permitan. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid velarán por el pleno ejercicio de este derecho, teniendo en cuenta sus necesidades económicas.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-25