Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 19

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En vigor desde 7 abr 1995
1. La Administración Autonómica fomentará cuantas medidas faciliten el turismo de los menores dentro de la Comunidad de Madrid, bien en grupos escolares o asociativos, bien con su familia. 2. Del mismo modo, las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid favorecerán: a) Las actividades de ocio en los barrios y municipios, gestionados por entidades vecinales o asociativas con la colaboración de los menores. b) El deporte y las actividades de tiempo libre, tanto en el medio escolar como a través de la acción comunitaria. c) El desarrollo del asociacionismo infantil y juvenil para el ocio. 3. En todas las actuaciones citadas, las Administraciones implicadas favorecerán la coeducación y la integración de los menores.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-19