Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 17
17 / 129En vigor desde 7 abr 1995
1. Todo menor tiene derecho a buscar y recibir información según su momento evolutivo.
2. La Administración Autonómica:
a) Garantizará que los menores tengan acceso a una información plural, veraz y respetuosa con los principios constitucionales.
b) Fomentará que los medios de comunicación social divulguen información de interés para los menores y realicen publicaciones infantiles y juveniles.
c) Promoverá la cooperación y el intercambio con otras Comunidades Autónomas en esta materia.
d) Promoverá publicaciones y espacios en las televisiones públicas dirigidos a los menores y realizados con su participación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-17