Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

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En vigor desde 7 abr 1995
1. Todo menor tiene derecho a buscar y recibir información según su momento evolutivo. 2. La Administración Autonómica: a) Garantizará que los menores tengan acceso a una información plural, veraz y respetuosa con los principios constitucionales. b) Fomentará que los medios de comunicación social divulguen información de interés para los menores y realicen publicaciones infantiles y juveniles. c) Promoverá la cooperación y el intercambio con otras Comunidades Autónomas en esta materia. d) Promoverá publicaciones y espacios en las televisiones públicas dirigidos a los menores y realizados con su participación.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-17