Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 129En vigor desde 7 abr 1995
La Administración autonómica, en colaboración con la Administración Central y las Administraciones Locales, favorecerá la creación de centros de educación infantil para niños y niñas menores de seis años con el fin de contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de la infancia, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-14