Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
13 / 129En vigor desde 7 abr 1995
1. En los términos establecidos en la legislación básica del Estado todos los niños y niñas tienen derecho a la educación desde su nacimiento y la recibirán desde el seno de su familia y en los centros infantiles a que pudieran asistir, que deberán estar equipados especialmente para atenderles y educarles en los primeros años de vida.
2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid colaborarán con la familia en el proceso educativo de los menores y garantizarán la existencia de un número de plazas suficiente para asegurar la atención escolar de la población que lo solicite.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-13