Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 113
113 / 129En vigor desde 7 abr 1995
1. El Registro de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar es público. En él deberán estar inscritas todas aquellas que hayan sido habilitadas por la Administración Autonómica.
2. En el Registro constarán: Denominación, domicilio social, composición de órganos directivos, Estatutos, fecha y contenido de su habilitación, así como la ubicación de sus centros en la Comunidad de Madrid. Las modificaciones que se produzcan en estos datos, serán obligatoriamente objeto del asiento correspondiente.
3. La Consejería de Integración Social regulará reglamentariamente la organización y funcionamiento del Registro de Instituciones Colaboradoras.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-113