Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

11 / 129
En vigor desde 7 abr 1995
1. Todos los niños, niñas y adolescentes de la Comunidad de Madrid tienen derecho: a) A ser correctamente identificados en el momento de su nacimiento, de acuerdo con los métodos más avanzados y precisos, mediante un Documento de Identificación Infantil que se entregará inmediatamente tras el alumbramiento, al padre o a la persona designada por la madre. El Documento de Identificación Infantil será expedido, con las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen, por el centro sanitario en el que haya tenido lugar el parto. b) A la detección y tratamiento precoz de enfermedades congénitas, así como de las deficiencias psíquicas y físicas, únicamente con los límites que la ética, la tecnología y los recursos existentes impongan en el sistema sanitario. c) A ser inmunizado contra las enfermedades infectocontagiosas contempladas en el calendario vacunal oficial vigente en la Comunidad de Madrid. d) A no ser sometidos a experimentos. Cuando pudiera ser necesario someter a un menor a pruebas para detección o tratamiento de enfermedades, estas no podrán ser realizadas sin previo consentimiento de sus padres o personas de quien dependan, salvo prescripción facultativa debidamente justificada y así apreciada por la autoridad judicial. En todo caso, primará el derecho a la vida del menor. 2. Por la Administración Autonómica se proporcionará y fomentará que los menores reciban la educación adecuada en relación a su edad para que sus hábitos y comportamiento personal no perjudique su salud ni la de su entorno social y ambiental y fomente su mejora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-11