Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 109
109 / 129En vigor desde 7 abr 1995
Contra las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-109