Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 103
103 / 129En vigor desde 7 abr 1995
Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a la reiteración de las mismas, al grado de intencionalidad o negligencia, a la gravedad de los perjuicios causados atendidas las condiciones del menor, y a la relevancia o trascendencia social que hayan alcanzado.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-103