Art. 102
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 102

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En vigor desde 7 abr 1995
1. En las infracciones graves podrán acumularse como sanciones: a) Cuando resulten responsables de las infracciones centros o servicios de atención a menores. 1.º La proscripción de financiación pública de acuerdo con la normativa autonómica en la materia. 2.º El cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio, por un tiempo máximo de un año. b) Cuando resulte responsable de la infracción algún medio de comunicación social: La difusión pública por el propio medio de la sanción impuesta en las condiciones que fije la autoridad sancionadora. 2. En las infracciones muy graves, podrá acumularse, además de las anteriores, la sanción de cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio.
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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-102