Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 13 jul 1995
Transcurrido el plazo señalado en la disposición transitoria anterior, el Presidente de la Junta de Galicia convocará para su constitución, dentro de los treinta días siguientes, el Pleno del Consejo, con fijación del lugar, día y hora en que tenga que celebrarse el acto.
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