Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 jul 1995
El Consejo, como ente de participación social, podrá proponer a la Junta de Galicia la convocatoria de mesas sectoriales en las que participen no sólo las organizaciones representadas en el mismo, sino también la Administración autonómica, al objeto de debatir problemas específicas que afecten a sectores estratégicos de Galicia, a fin de definir las posibles líneas de actuación, así como los informes requeridos por la normativa de la UE.
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