Título TÍTULO II
Art. 9
9 / 36En vigor desde 13 jul 1995
1. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Diario Oficial de Galicia».
Los miembros del Consejo, salvo el Presidente y el Secretario general, podrán ser sustituidos por las entidades, organizaciones o asociaciones que los hubieran designado, y los así nombrados permanecerán en su cargo, como máximo, por el tiempo que le restara al sustituido para el cumplimiento de su mandato.
2. No obstante, los miembros del Consejo, incluido su Presidente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
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Proeli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-9