Título TÍTULO II
Art. 8
8 / 36En vigor desde 13 jul 1995
El Presidente del Consejo será nombrado por el Presidente de la Junta de Galicia, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa consulta a las entidades, organizaciones y asociaciones representadas en el Consejo.
El Secretario general será designado por el Consejo de la Junta, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de entre funcionarios del grupo A, previa consulta a las entidades, organizaciones y asociaciones representadas en el Consejo.
Los demás miembros del Consejo, designados en el modo que resulta en el artículo anterior, serán nombrados por el Presidente de la Junta de Galicia, a quien comunicarán dichas entidades, organizaciones y asociaciones la designación.
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Proeli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-8