Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 13 jul 1995
El Presidente del Consejo será nombrado por el Presidente de la Junta de Galicia, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa consulta a las entidades, organizaciones y asociaciones representadas en el Consejo. El Secretario general será designado por el Consejo de la Junta, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de entre funcionarios del grupo A, previa consulta a las entidades, organizaciones y asociaciones representadas en el Consejo. Los demás miembros del Consejo, designados en el modo que resulta en el artículo anterior, serán nombrados por el Presidente de la Junta de Galicia, a quien comunicarán dichas entidades, organizaciones y asociaciones la designación.
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