Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 36En vigor desde 13 jul 1995
Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo, a través de su Presidente, podrá recabar de la Junta de Galicia o de sus Consejeros la información que precise.
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Proeli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-6