Título TÍTULO IV
Art. 26
26 / 36En vigor desde 1 ene 2023
Sin perjuicio de las cuantías que puedan percibir en concepto de dietas los miembros del Consejo Económico y Social de Galicia, las organizaciones representadas en el mismo tendrán derecho a percibir compensaciones económicas por los gastos en los que incurran en el desarrollo de las actividades realizadas con motivo de su participación. Estas compensaciones se ajustarán a las bases que acuerde el Pleno y su determinación, procedimiento de libramiento y justificación se determinarán anualmente por resolución de su presidencia. Las compensaciones serán incompatibles con las compensaciones económicas recogidas en la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia. La cuantía máxima a percibir por cada organización atenderá al número de representantes con que cuente, y para calcularla se dividirá la cuantía global consignada en el presupuesto del Consejo Económico y Social anualmente para estas compensaciones entre el número total de representantes.
Se añade por el art. 57 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-26