Art. 23
Título TÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 13 jul 1995
El Consejo, en cuanto a contratación, se regirá por las normas del derecho privado, pero ésta se ajustará a los principios de objetividad, publicidad y concurrencia, salvaguardia del interés público y homogeneización de comportamientos en el sector público.
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eli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-23