Art. 22
Título TÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 13 jul 1995
Las dotaciones necesarias para el funcionamiento del Consejo se cubrirán con las partidas que a tal efecto se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. A tal fin, el Pleno del Consejo aprobará, anualmente, un anteproyecto de presupuesto, que se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda, para que le dé el trámite legalmente establecido.
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