Art. 20
Título TÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 13 jul 1995
El Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 5 de esta ley, elaborará su reglamento de régimen interno, que será aprobado en primera votación por mayoría de dos tercios de los miembros del Pleno del Consejo, y en segunda votación por mayoría absoluta de aquéllos. A efectos de general conocimiento se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».
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