Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 36En vigor desde 13 jul 1995
La finalidad del Consejo es hacer efectiva la participación de los agentes económicos y sociales en la política socieconómica de Galicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-2