Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

2 / 36
En vigor desde 13 jul 1995
La finalidad del Consejo es hacer efectiva la participación de los agentes económicos y sociales en la política socieconómica de Galicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-2