Título TÍTULO III
Art. 18
18 / 36En vigor desde 13 jul 1995
1. El Gabinete Técnico es el órgano de apoyo al Consejo y actuará bajo la dirección del Secretario general.
2. Estará integrado por cuatro expertos como máximo en materias socioeconómicas, cuya labor realizarán con dedicación plena. El número y cualificación de los mismos serán fijados por acuerdo del Consejo.
3. Serán funciones del Gabinete Técnico la elaboración de bases de datos, informes, estudios y tareas análogas, sobre materias socioeconómicas y técnicas, que recabe el Consejo o el Secretario general.
4. El Gabinete, para el cumplimiento de sus fines, podrá acceder a las bases de datos informáticos existentes, tanto públicas como privadas. Se le garantizará una adecuada prioridad de acceso a los bancos públicos de datos.
5. Los componentes del Gabinete Técnico asistirán a las sesiones del Pleno y de la comisión permanente, en calidad de Asesores, cuando la naturaleza de las materias a tratar así lo aconseje, de acuerdo con lo que disponga el reglamento del Consejo.
6. Cuando el Consejo así lo aprecie, podrá requerir informes de profesionales libres, no vinculados al mismo, que tendrán idéntico tratamiento que los provenientes del Gabinete Técnico.
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Proeli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-18