Título TÍTULO III
Art. 16
16 / 36En vigor desde 13 jul 1995
1. Son funciones del Presidente:
a) Formular el orden del día de las sesiones del Pleno de la comisión permanente, en la forma que se establezca en el reglamento del Consejo.
b) Convocar las sesiones del Pleno y de la comisión permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
c) Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos y disponer el cumplimiento de los mismos.
d) Dirigir las actuaciones del Consejo y ostentar la representación del mismo.
e) Remitir los dictámenes, informes y estudios a la Junta de Galicia y a los Consejeros.
f) Las demás funciones que le encomienden la presente ley y el reglamento del Consejo.
2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, el Presidente será sustituido por el miembro titular del Consejo de mayor edad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-16