Art. 13
Título TÍTULO III

Art. 13

13 / 36
En vigor desde 13 jul 1995
1. El Pleno es el órgano de gobierno del Consejo. 2. Estará integrado por la totalidad de los miembros mencionados en el artículo 7 de esta ley, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario general. 3. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, cuatro veces al año. Asimismo, podrá reunirse, con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o de un tercio de sus miembros. A dichas sesiones podrá asistir un asesor acreditado por cada una de las entidades, organizaciones o asociaciones que integran el Consejo. También podrán asistir a las mismas los miembros del Gabinete Técnico del Consejo. 4. Para la válida constitución del Pleno será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, y, al menos, de un tercio de los mismos en la segunda. En todo caso, será necesaria la asistencia a las sesiones del Presidente y del Secretario general, o de los que legalmente los suplan. 5. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en los supuestos en que legal o reglamentariamente se exija mayoría cualificada, dirimiendo los empates el Presidente mediante el voto de calidad. 6. Son competencias del Pleno: a) Adoptar los acuerdos que correspondan respecto al ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 5 de esta ley. b) Las demás que resulten del reglamento del Consejo. 7. Los acuerdos o criterios del Consejo se expresarán bajo la denominación de «dictámenes», «informes» o «estudios» del Consejo, según proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley. Los dictámenes los emitirá el Pleno o, en caso de delegación de éste, la comisión permanente. Los dictámenes se formularán por separado y en ellos se incluirán los antecedentes, la valoración y las conclusiones. Irán firmados por el Secretario general con el visto bueno del Presidente, y se les adjuntarán los votos particulares, si los hubiera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-13