Art. 12
Título TÍTULO III

Art. 12

12 / 36
En vigor desde 13 jul 1995
El Consejo, para el ejercicio de sus funciones, actuará a través de los siguientes órganos: 1. Colegiados: El Pleno. La comisión permanente. Las comisiones sectoriales. 2. Unipersonales: El Presidente. El Secretario general. 3. Como órgano de apoyo, el Consejo contará con un Gabinete Técnico, que actuará bajo la dirección de su Secretario general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-12