Título TÍTULO III
Art. 12
12 / 36En vigor desde 13 jul 1995
El Consejo, para el ejercicio de sus funciones, actuará a través de los siguientes órganos:
1. Colegiados:
El Pleno.
La comisión permanente.
Las comisiones sectoriales.
2. Unipersonales:
El Presidente.
El Secretario general.
3. Como órgano de apoyo, el Consejo contará con un Gabinete Técnico, que actuará bajo la dirección de su Secretario general.
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Proeli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-12