Título TÍTULO II
Art. 10
10 / 36En vigor desde 13 jul 1995
Los miembros del Consejo perderán dicha condición por alguna de las siguientes causas:
a) El Presidente y el Secretario general, por cese acordado por el Presidente de la Junta de Galicia o por el Consejo de la Junta, respectivamente, previa propuesta adoptada en la misma forma en que se señala en el artículo 8.
b) Por fallecimiento.
c) Por renuncia expresa ante el Presidente del Consejo y, en el caso de éste, ante el Presidente de la Junta de Galicia.
d) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2.
e) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.
f) A propuesta de las entidades, organizaciones o asociaciones que promovieron su designación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-10