Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 31 jul 1994
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. PREAMBULO La incidencia que la Política Agraria de la Comunidad Europea ha tenido en el mundo rural y en especial en el desarrollo del sector agrario aragonés, así como la evolución que por distintos motivos han experimentado las empresas agrarias y las formas de explotación, obligan a tomar medidas de carácter horizontal que afecten a la empresa agraria como tal y sus formas asociativas. Entre éstas, la regulación de la financiación es una norma básica. Dentro del respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía, así como al obligado cumplimiento de la normativa de la Comunidad Europea, queda un amplio margen de decisión, que es conveniente regular a fin de obtener la máxima rentabilidad y optimizar el grado de eficacia de las aportaciones financieras. Se hace necesario definir en una sola norma con rango de Ley las principales líneas de apoyo a la reforma de las estructuras productivas; a la disminución de los riesgos producidos por los elementos naturales; a la cooperación, comercialización e industrialización agrarias; a la conservación y mejora de las infraestructuras agrarias y a los problemas derivados por la ubicación en zonas desfavorecidas de las explotaciones agrarias. La presente Ley pretende además cumplir parte de las resoluciones de las Cortes de Aragón que instan a definir un marco financiero estable, apoyos preferentes a las explotaciones familiares, agricultores profesionales, jóvenes, cooperativismo de producción y de integración comercial y zonas desfavorecidas y de montaña; asimismo, a apoyar la industrialización agraria, la reestructuración cooperativa y los seguros agrarios. Por último, la presente Ley se promulga en ejercicio de las competencias que en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, tratamiento especial de las zonas de montaña, montes, aprovechamientos y servicios forestales tiene la Comunidad Autónoma establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón.
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eli/es-ar/l/1994/06/30/6#preambulo-pr