Art. 4
Capítulo CAPITULO II

Art. 4

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En vigor desde 31 jul 1994
Podrán solicitar las ayudas previstas en el artículo anterior quienes reúnan los requisitos fijados en el artículo 29 de la presente Ley y aquellos que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-ar/l/1994/06/30/6#art-4